ANGKOR - JULIO 2023

Obligatoriedad de las Instituciones financieras a informar al SII sobre saldos y abonos de cuentas corrientes.

Entérate aquí de la nueva obligatoriedad para las Instituciones financieras ante el SII
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Obligatoriedad de las Instituciones financieras a informar al SII sobre saldos y abonos de cuentas corrientes.

El 30 de junio del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.453, la cual introduce modificaciones al Código Tributario, obligando a los bancos y otras entidades financieras entreguen información detallada sobre los saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII), permitiendo un mayor control tributario y una prevención más efectiva de la evasión fiscal.


Las instituciones obligadas a informar son:
1. Bancos y las cooperativas de Ahorro y Crédito sujeto a la fiscalización y supervisión de la comisión para el Mercado Financiero.
2. Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de economía, fomento y turismo.
3. Compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores
4. No están permitidas las instituciones financieras que provengan del extranjero.


La idea central de esta iniciativa es proporcionar al SII acceso a información precisa y actualizada sobre los movimientos financieros de los contribuyentes. De esta manera, se busca fortalecer la fiscalización y asegurar un cumplimiento tributario más riguroso.


Los productos e instrumentos a reportar son los siguientes:
• Cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile.
• Cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
• Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.


La implementación de esta obligación tributaria representa un cambio significativo para las instituciones financieras y sus clientes. Para los contribuyentes, es fundamental estar informados para cumplir con las nuevas disposiciones legales. Es aconsejable que nuestros clientes se mantengan en contacto con sus ejecutivos tributarios y se informen adecuadamente sobre cómo esta medida podría afectar sus operaciones y reportes tributarios.

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